Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
DT ro653-ro653-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2024-05-30
Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo. El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. 554 de 9 de mayo del 2024 , (primer suplemento), se dispone la publicación de los resultados definitivos del Proceso Electoral de Referéndum y Consulta Popular 2024. En el Casillero "A" del Referéndum de Reforma parcial a la Constitución sobre la pregunta ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado...? La mayoría de la ciudadanía se pronunció la Opción "SI", añadiendo a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015 , las disposiciones transitorias segunda y tercera, cuyo texto se describe a continuación. Para revisar el texto ver Registro Oficial Suplemento 508 de 29 de febrero de 2024 , página 24. "Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
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