Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO II DERECHOS

Art. 59

Vigente desde 2024-05-30

Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

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