Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 60
Vigente desde 2024-05-30
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
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