Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 58
Vigente desde 2024-05-30
Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
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