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Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «en exceso del valor asegurado de los grupos de atención prioritaria definidos en el artículo 35 de la Constitución de la República; 4. Proporcionalmente, los depósitos por los montos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.