Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 36
Vigente desde 2024-05-30
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
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