Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 8
(Disposición Transitoria Octava)
Vigente desde 2026-06-04
Sistema de garantía crediticia. El sistema de garantía crediticia referido en la Ley de Creación del Sistema de Garantía Crediticia, seguirá operando de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha de vigencia de este Código, hasta su transformación en el sistema de garantía crediticia señalado en el artículo 149, de acuerdo con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En el plazo de noventa (90) días de vigencia de este Código, el fideicomiso Fondo Nacional de Garantía constituido por la Corporación Financiera Nacional al amparo del artículo 65 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, deberá reformarse a fin de integrarlo al Sistema de Garantía Crediticia referido en el artículo 149.
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