Disposición Transitoria Séptima
DT 7
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Compensación y liquidación de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este Código, el Banco Central del Ecuador establecerá el mecanismo de compensación y liquidación que deberán aplicar las entidades que actúen como sistemas auxiliares de pago, para las operaciones que efectúen las entidades del sector financiero popular y solidario.
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