Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 7
(Disposición Transitoria Séptima)
Vigente desde 2026-06-04
Compensación y liquidación de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este Código, el Banco Central del Ecuador establecerá el mecanismo de compensación y liquidación que deberán aplicar las entidades que actúen como sistemas auxiliares de pago, para las operaciones que efectúen las entidades del sector financiero popular y solidario.
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