Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 6
(Disposición Transitoria Sexta)
Vigente desde 2026-06-04
Publicidad sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este Código, publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional, las entidades autorizadas para operar como sistemas auxiliares de pago, así como las que se encuentran en proceso de autorización.
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