Disposición Transitoria Sexta
DT 6
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Publicidad sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este Código, publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional, las entidades autorizadas para operar como sistemas auxiliares de pago, así como las que se encuentran en proceso de autorización.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.