Disposición Transitoria Quinta
DT 5
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Autorización de los sistemas auxiliares de pago. En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Código, las entidades que vienen operando como sistemas auxiliares de pago, deberán solicitar al Banco Central del Ecuador la autorización respectiva para continuar operando, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código.
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