Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DT 5

(Disposición Transitoria Quinta)

Vigente desde 2026-06-04

Autorización de los sistemas auxiliares de pago. En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Código, las entidades que vienen operando como sistemas auxiliares de pago, deberán solicitar al Banco Central del Ecuador la autorización respectiva para continuar operando, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código.

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