Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 9
(Disposición Transitoria Novena)
Vigente desde 2026-06-04
Vigencia de los certificados de autorización. Los certificados de autorización emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que amparan el funcionamiento de las entidades financieras públicas y privadas, con excepción de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, que actualmente están operando, son válidos y estarán vigentes hasta que sean sustituidos por las autorizaciones para el ejercicio de actividades financieras y los correspondientes permisos de funcionamiento a los que se refiere el artículo 144, de acuerdo con los tipos de entidad, previo el cumplimiento de los niveles de capital, patrimonio, liquidez, solvencia y los demás requisitos determinados en este Código, y en la regulación que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La sustitución de los certificados por las autorizaciones deberá realizarse en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia de este Código. La Superintendencia de Bancos, en acuerdo con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, podrá ampliar el plazo hasta por dieciocho meses, por una sola vez, por razones debidamente justificadas. Dentro de dichos plazos, las entidades financieras privadas deberán reformar su estatuto social y realizar las demás acciones necesarias para adecuarse a las disposiciones de este Código. Para cumplir con esta disposición transitoria las entidades financieras públicas y privadas podrán fusionarse, convertirse, o dejarán de operar e iniciarán un proceso de liquidación en apego a las normas que dicte la Superintendencia de Bancos.
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