Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 16
(Disposición Transitoria Décima sexta)
Vigente desde 2026-06-04
Sector Financiero Público: El Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.