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Disposición Transitoria Décima séptima

DT 17

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Trabajadores y servidores del Sector Financiero Público: Por efectos de la reorganización del Sector Financiero Público, los trabajadores y servidores públicos que a la fecha de expedición de este Código, que en cualquier forma o a cualquier título, trabajen o presten servicios en dichas entidades, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y este Código, podrán pasar a formar parte de la nuevas entidades financieras públicas. En el caso de los servidores públicos, de existir cargos innecesarios, se aplicará el proceso de supresión de puestos dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y/o el proceso de compensación dispuesto en el decreto ejecutivo No. 813 publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011 . La secretaría de Estado a cargo de las relaciones laborales, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de vigencia del presente Código, efectuará los análisis y estudios correspondientes, a efectos de establecer una escala remunerativa diferenciada y específica para los servidores de las entidades del Sector Financiero Público y las entidades públicas de seguros y valores.

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