Disposición Transitoria Décima quinta
DT 15
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cumplimiento tributario de cuentas extranjeras: Durante el plazo de cuatro (4) años desde la vigencia de este Código, los organismos de control podrán autorizar la entrega de información a la que hace referencia el artículo 354, numeral 7, sin reciprocidad, hasta que se suscriban los convenios intergubernamentales de entrega de información recíproca.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.