Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 15
(Disposición Transitoria Décima quinta)
Vigente desde 2026-06-04
Cumplimiento tributario de cuentas extranjeras: Durante el plazo de cuatro (4) años desde la vigencia de este Código, los organismos de control podrán autorizar la entrega de información a la que hace referencia el artículo 354, numeral 7, sin reciprocidad, hasta que se suscriban los convenios intergubernamentales de entrega de información recíproca.
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