Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 14
(Disposición Transitoria Décima cuarta)
Vigente desde 2026-06-04
Cobertura del Seguro de Depósitos para las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda del Sector Financiero Popular y Solidario: Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda del Sector Financiero Popular y Solidario que no son parte del segmento 1, que se encuentren registradas en el Catastro Público a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mantendrán una cobertura del Seguro de Depósitos por mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00); dicho valor se incrementará hasta el valor establecido en el artículo 328, en función de la presentación de la información requerida por el directorio del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, dentro del plazo que este defina. A partir de la promulgación del presente Código, las cooperativas de ahorro y crédito del Sector Financiero Popular y Solidario señaladas en el inciso anterior, tienen la obligación de contribuir al Seguro de Depósitos, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La cobertura de Seguro de Depósitos por mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), establecida en esta disposición, se aplicará para las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que al momento de expedición de este Código se encuentren en proceso de liquidación conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. En este caso no es aplicable la disposición del artículo 330, inciso segundo. En su lugar, la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez será acreedor por los montos cubiertos según el orden establecido para el efecto.
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