Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DT 13

(Disposición Transitoria Décima tercera)

Vigente desde 2026-06-04

Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados: Hasta que se constituyan los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez dispuestos en este Código, continuarán operando los Fideicomisos Mercantiles de los Fondos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Liquidez. Una vez constituidos los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dispuestos en este Código, los Fideicomisos Mercantiles de los Fondos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Liquidez, transferirán sus recursos a los nuevos fideicomisos y posteriormente serán liquidados. El plazo para la transferencia a la que se refiere este artículo no podrá exceder a los 60 días contados desde que los nuevos fideicomisos estén operativos. El Fondo de Seguros Privados comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2016. Todos los servidores públicos que estuvieren directa e indirectamente relacionados con el cumplimiento de esta disposición, prioritariamente atenderán los trámites necesarios para el perfeccionamiento de lo dispuesto. El ente rector de las finanzas públicas aportará, por esta sola vez, con cargo al Presupuesto General del Estado, la suma de cuarenta millones (40000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América, al fideicomiso del seguro de depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.

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