Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 4
(Disposición Reformatoria Cuarta)
Vigente desde 2026-06-04
En el Código Tributario efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 35 insértese como numeral 5 el siguiente: "5. Las medidas dispuestas en el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, de una entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero, bajo cualquier modalidad;" y, como numeral 6 el siguiente: "6. El proceso de fusión extraordinario de las entidades del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero", y reenumérese los siguientes numerales. Igual exención tendrán las cooperativas de ahorro y crédito cuando se fusionen con otras; 2. En el artículo 43, luego de la frase: "abono tributario", añadir lo siguiente ", títulos del Banco Central del Ecuador" y luego de la frase: "sujeto activo" añadir "y el Banco Central del Ecuador"; y, 3. En el artículo 220 incorpórese como inciso final el siguiente: "El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario no será competente para conocer las impugnaciones en contra de títulos de crédito cuyo contenido, esto es la obligación tributaria, ya fue conocido y resuelto en sede judicial.
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