Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DR 3

(Disposición Reformatoria Tercera)

Vigente desde 2026-06-04

En el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 74 sustitúyase el numeral 22 por el siguiente: "22. Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;"; 2. En el artículo 75, agréguese el siguiente inciso final: "Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley"; 3. En el artículo 129, inciso primero, suprímase el siguiente texto: "La banca pública podrá hacerlo únicamente a favor de empresas públicas en las que el Estado tenga la participación mayoritaria."; 4. A continuación del artículo 130, incorpórese el siguiente artículo innumerado: " Art. ....- Pignoración de rentas. Los pagos de todo contrato de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el respectivo reglamento"; 5. En el artículo 137 modifíquese el título del artículo por el siguiente: "Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas", y después de la frase "recompra de títulos emitidos por el Estado," agréguese la palabra "cobertura"; 6. En el artículo 144 segundo inciso, a continuación del texto: "bolsas de valores" agréguese "y/o plataformas de negociación"; 7. En el artículo 157 primer inciso, sustitúyase el texto: "ente financiero del Sector Público no Financiero" por "organismo del Sector Público"; 8. En el artículo 158 suprímase el texto "no financiero"; 9. En el artículo 168 incorpórese como segundo inciso el siguiente: "La inversión y operación de los activos internacionales de inversión del Banco Central del Ecuador, incluyendo la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, se realizarán sin autorización previa."; 10. "Incorpórese las siguientes disposiciones generales: VIGÉSIMA PRIMERA: Toda contribución que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no haya sido transferida en el periodo previsto se liquidará aplicando al capital adeudado la tasa de interés equivalente al rendimiento promedio ponderado de cada año de la cartera de crédito del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los valores que difieran de la metodología de cálculo anterior serán revisados y entrarán en el proceso de consolidación y liquidación. Para dicho efecto se realizarán actas de consolidación definitiva. VIGÉSIMA SEGUNDA: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), recaudará y depositará en la Cuenta Única del Tesoro Nacional el producto del remate de las mercancías de prohibida importación, que fueren decomisadas definitivamente. VIGÉSIMA TERCERA.- Los recursos que se cobren por concepto de las multas impuestas por los tribunales y juzgados de la República, serán cobradas de acuerdo a la norma técnica que el ente rector de las finanzas públicas dicte para el efecto y serán transferidas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, como parte de recursos fiscales que forman parte del Presupuesto General del Estado. VIGÉSIMA CUARTA.- En razón de la reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que elimina las asignaciones a favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto de financiar a dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto General del Estado, el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades Financieras Públicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado, con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este aporte exclusivamente los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones, saldos iniciales de caja. El Banco Central del Ecuador debitará automáticamente de manera mensual estos recursos de las cuentas de la entidades nombradas en el inciso precedente, de acuerdo a la liquidación que emitirá el ente rector de las finanzas públicas. VIGÉSIMA QUINTA: La Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad poseerá jurisdicción coactiva para la recuperación y cobro de las obligaciones a su favor. El representante legal de la entidad o su delegado será el juez de coactiva, y ejercerá la jurisdicción coactiva con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Los administradores, los accionistas y los representantes legales de las instituciones financieras, que hubieren declarado patrimonios técnicos irreales, alterado las cifras de sus balances o cobrado tasas de interés sobre interés, garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución financiera, y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos administradores, accionistas y representantes legales. La incautación podrá ser impugnada en base a la reglamentación que para el efecto se haya emitido o emita la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, después de lo cual, si la resolución de incautación no hubiese sido revocada o extinguida por la entidad, la propiedad de los bienes incautados será transferida de pleno derecho al Estado ecuatoriano, a través de la referida entidad. En este caso, los Registradores de la Propiedad, los Registradores Mercantiles, y cualquier otro órgano o funcionario que mantenga a su cargo el registro de transferencia de bienes, deberán registrar la transferencia de dominio de los bienes que solicite la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, estando exenta del pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas y expensas. El valor para los registros de los bienes incautados, será el catastral en el caso de inmuebles, el valor establecido en la matrícula en los casos de los vehículos registrados, o aquel que determine un perito contratado para el efecto en los demás casos, exceptuando a las compañías. El valor de estos bienes será determinado acorde a la fecha de incautación. El valor de las compañías incautadas será aquel del patrimonio declarado al Servicio de Rentas Internas respecto del ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de incautación. De no haberse efectuado esta declaración, el valor de la compañía será el valor nominal de sus acciones o participaciones. En los casos de acciones o participaciones incautadas, que no correspondan a la totalidad del capital de la compañía, su valor será aquel correspondiente al porcentaje incautado en base al referido patrimonio declarado.

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