Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 19
(Disposición Reformatoria Décima novena)
Vigente desde 2026-06-04
En la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, efectúense las siguientes reformas: 1. Sustituir en la ley "Junta Bancaria" por "Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera"; 2. En los artículos 5, 19, 20 y disposición general cuarta sustitúyase "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Bancos". 3. Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 4 por el siguiente: "La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito de sus competencias determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán autorizar al Banco el ejercicio de actividades adicionales a las dispuestas en este artículo." 4. Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente: " Art. 8.- Del directorio.- El Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado por cuatro (4) miembros: como delegado permanente del Presidente de la República estará el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado, un (1) delegado de los afiliados activos y un (1) delegado de los jubilados o sus suplentes; estos dos últimos elegidos por concurso público de oposición y méritos con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes durarán 4 años en sus funciones desde la fecha de su posesión. Los miembros principales, delegados y suplentes serán calificados en forma previa a su posesión por la Superintendencia de Bancos." 5. En el artículo 10 numeral 2, sustitúyase "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Bancos"; y, en el numeral 4 reemplácese "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera"; 6. En el artículo 12, sustitúyase los numerales 1, 4 y 7 por los siguientes: "1. Las establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la Ley de Mercado de Valores", "4. Solicitar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la autorización correspondiente para implementar nuevas operaciones", "7. Nombrar y remover al Gerente General y al auditor interno."; en los numerales 8 y 19 sustitúyase "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Bancos"; y, en el numeral 18 elimínese: "o cuando éste lo requiera;"; 7. En el artículo 14, incorpórese como segundo inciso lo siguiente: "Los miembros del directorio actuarán únicamente en las sesiones a las cuales sean convocados y participarán en los comités que por normativa sean requeridos." 8. Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente: " Art. 15.- Gerente General del Banco.- El Gerente General del Banco será nombrado por el Directorio, El período, las facultades, deberes y funciones serán establecidos en el Estatuto del Banco. El Gerente General actuará con voz sin voto en el Directorio. Antes de entrar en funciones, deberá ser calificado por la Superintendencia de Bancos." 9. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente: "Articulo 18.- Control.- El Banco estará sometido al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con la naturaleza de las actividades detalladas en el artículo 4 de esta Ley." 10. Sustitúyase las disposición general segunda por la siguiente: "SEGUNDA.- Los recursos de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se transferirán al Banco, en la forma y con la periodicidad que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en las normas que expedirá para el efecto.
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