Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 18
(Disposición Reformatoria Décima octava)
Vigente desde 2026-06-04
En la Ley de Seguridad Social, efectúense las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el artículo 82 por el siguiente: " Art. 82.- RETENCIÓN DE CRÉDITOS DEL IESS y BIESS.-Los créditos a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, inclusive los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y salarios de los afiliados. A requerimiento de las respectivas instituciones, los patronos y oficiales pagadores se hallan obligados a efectuar las correspondientes retenciones bajo su responsabilidad personal."; 2. Sustitúyase el último inciso del artículo 306, por el siguiente: La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes.
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