Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DR 17

(Disposición Reformatoria Décima séptima)

Vigente desde 2026-06-04

En la Ley de Mercado de Valores efectúese las siguientes reformas: 1. Sustituir en todo el texto de la Ley "Registro del Mercado de Valores" por "Catastro Público del Mercado de Valores"; 2. Sustituir en todo el texto de la Ley "Junta de Regulación del Mercado de Valores" por "Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera"; 3. Sustituir en todo el texto de la Ley "Superintendencia de Compañías y Valores" por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros"; 4. Sustituir en todo el texto de la Ley "Superintendente de Compañías y Valores" por "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros"; 5. En el artículo 2 sustitúyase el ultimo inciso por el siguiente: "Cualquier limitación a la libre negociación y circulación de valores no establecida por Ley, no surtirá efectos jurídicos y se tendrá por no escrita. Para la negociación y circulación de los valores emitidos por las entidades e instituciones del sector público se deberá observar en lo que fuere aplicable lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas."; 6. En el artículo 4 suprímase el tercer inciso; 7. Suprímanse los artículos 5, 6, 7 y 8; 8. En artículo 9 efectúese las siguientes reformas: 1. En el numeral 12 sustitúyase el texto "el reglamento" por "normas"; y, 2. Eliminar el numeral 9. 9. En el artículo 11, sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente: "Los valores que se emitan para someterlos a un proceso de oferta pública deben ser desmaterializados. Los valores que emitan las entidades del sector público podrán ser físicos si cuentan con la autorización de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera."; 10. En el artículo 21, incorpórese el siguiente inciso: "Se exceptúa de la inscripción detallada en el artículo precedente los Títulos del Banco Central del Ecuador TBC."; 11. En el artículo 57 elimínese lo siguiente; "y, en el mercado extrabursátil a las normas de carácter general que expida el C.N.V." 12. En el artículo 58, numeral 1 sustitúyase: "en el los mercados bursátil y extrabursátil" por "en el mercado bursátil"; 13. En el artículo 59, numeral 3 elimínese lo siguiente: "excepto en los casos previstos en el numeral 5, del artículo 58 de este cuerpo legal o cuando se las efectúe a través de los mecanismos establecidos en esta Ley" 14. En el tercer artículo innumerado "Constitución de la garantía" del Capítulo II "De la compensación y liquidación" agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Mercado de Valores, elimínese el cuarto inciso. 15. En el artículo 76 efectuar las siguientes reformas: 1. En el literal b) elimínese lo siguiente: "Exclusivamente para este tipo de fondos, la administradora podrá fungir como emisor de procesos de titularización." 16. En el artículo 79, literal a) a continuación de "fondo colectivo" inclúyase ", cotizado"; y, en el literal b) a continuación de "fondos colectivos" inclúyase "o de fondos cotizados"; 17. En el artículo 115 sustitúyase el último inciso por el siguiente: "Para el cumplimiento de su finalidad, el patrimonio autónomo podrá obtener financiamiento de instituciones del sistema financiero, mediante la emisión de valores establecidos en esta ley, y a través de otros mecanismos que regule la Junta."; y, 18. En el artículo 197 elimínese el último inciso.

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