Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DG 3

(Disposición General Tercera)

Vigente desde 2026-06-04

Conversión a dólares de los Estados Unidos de América. En toda la legislación vigente y en las obligaciones pendientes de pago en las que se disponga que los pagos deban hacerse en sucres, se entenderá que deberán realizarse en dólares de los Estados Unidos de América a una tasa de conversión de veinticinco mil (25.000,00) sucres por dólar de los Estados Unidos de América. En toda la legislación vigente y en las obligaciones pendientes de pago en las que se disponga que los pagos deban hacerse en unidades de valor constante (UVC) o en salarios mínimos vitales generales, se entenderá que cada unidad de valor constante y cada salario mínimo vital general tienen un valor fijo e invariable equivalente a, respectivamente, dos coma seis dos ocho nueve (2,6289) y USD 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente. Los valores pendientes de pago por obligaciones tributarias constantes de títulos de crédito u órdenes de cobro directo, así como las correspondientes a períodos anteriores y que se determinan por el propio contribuyente o por la Administración, se liquidarán añadiendo los intereses de mora que estuvieron vigentes hasta el 10 de enero del 2000, a la tasa vigente para cada período trimestral. El valor así obtenido y el de las multas, serán transformados a dólares de los Estados Unidos de América, a una cotización de veinticinco mil (25.000,00) sucres por dólar, y se emitirán los nuevos títulos de crédito u órdenes de cobro directo que devengarán una tasa de intereses equivalente al 16,82% anual, a partir del 11 de enero del 2000. La liquidación será notificada al contribuyente y se continuará con las acciones previstas en el Código Tributario.

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