Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 20
(Disposición General Vigésima)
Vigente desde 2026-06-04
La Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá los montos y plazos a partir de los cuales el pago de servicios públicos se efectuará a través del sistema nacional de pagos mediante débito de cuenta, transferencia bancaria, pago con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos. Todas las personas jurídicas y naturales que tengan Registro Único de Contribuyentes (RUC) contarán con al menos un canal de cobro electrónico de su elección, en los términos y condiciones que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria. Vigésima Primera.- Las entidades financieras públicas, entendidas por éstas el Banco de Desarrollo, BanEcuador, Corporación Financiera Nacional y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS, constituirán con hasta el 50% de sus utilidades, un fondo de garantías para fomento productivo para el sector de la economía popular y solidaria, con énfasis en el sector asociativo que será administrado por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Las reglas de funcionamiento y el tamaño del fondo serán determinados en el Reglamento a esta Ley. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá anualmente las políticas para el aporte de las utilidades en función de los procesos de capitalización de las entidades, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley. Vigésima Segunda.- Decisiones que impliquen uso de recursos fiscales. Únicamente cuando las decisiones de la Junta de Política y Regulación Financiera afecten el financiamiento pre existente otorgado al ente rector de las finanzas públicas, las resoluciones que adopte la Junta de Política y Regulación Financiera deberán contar previamente con la aprobación del titular del ente rector de las finanzas públicas. Vigésima Tercera.- Unidad de Gestión y Regularización.- Créase la Unidad de Gestión y Regularización, como una entidad de derecho público parte de la función ejecutiva, con autonomía operativa, administrativa y jurisdicción coactiva, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Director General, designado por el Presidente de la República, que ejercerá la representación legal. La Unidad de Gestión y Regularización tendrá domicilio en Quito y el presupuesto para el personal que requiera para el ejercicio 2021, de manera excepcional, lo proveerá el Banco Central del Ecuador, disminuyendo para el efecto el asignado a la Dirección Nacional de Consolidación y Regularización; y, sus remuneraciones estarán determinadas según las regulaciones del Ministerio de Trabajo. Los servidores públicos de la Dirección Nacional de Consolidación y Regularización del Banco Central del Ecuador serán incorporados a la Unidad de Gestión y Regularización, previa evaluación y valoración de las posiciones de conformidad a la normativa aplicable. Los servidores de la Unidad de Gestión y Regularización para la ejecución de las labores, estarán sometidos al sigilo y reserva bancarios a que se refiere el Código Orgánico Monetario y Financiero. La Unidad de Gestión y Regularización es la entidad técnica responsable de coordinar, administrar, dirigir, planificar, supervisar y suscribir todos los actos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, de la Resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427 y del Decreto Ejecutivo 705, y demás normativa aplicable referente a las EFI extintas por efectos de las crisis bancaria de 1999, así como el cobro de los déficit patrimoniales y obligaciones que deban ser honradas por sus ex accionistas. En el ejercicio de estas funciones, la Unidad de Gestión y Regularización estará sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos. Todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones, funciones y competencias del Banco Central del Ecuador relacionados al cierre de la crisis bancaria de 1999, que recibió por efectos de la aplicación de la Resolución JB-2009-1427 y Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015, otorgados en los diferentes cuerpos normativos aplicables, previa auditoría independiente se transferirán a la Unidad de Gestión y Regularización, incluyendo aquellos que se deriven o provengan de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos celebrados por la Agencia de Garantía de Depósitos o sus sucesores en derecho. Los recursos que se necesitaren para el funcionamiento de la unidad de Gestión y Regularización, su ejecución presupuestaria, y para el pago de sentencias ejecutoriadas en su contra, provendrán del Presupuesto General del Estado. La Unidad de Gestión y Regularización será extinguida, de conformidad a la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos encomendados a ella, por decisión del Presidente de la República. Vigésima Cuarta.- Venta de Acciones.- Las entidades financieras públicas que sean titulares de acciones de entidades financieras privadas podrán venderlas respetando siempre los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, a través de bolsa de valores, incluso con la participación de intermediarios de valores autorizados. El proceso de venta garantizará el interés público y observará las normas de calificación de idoneidad responsabilidad y solvencia para los adquirientes de dichas acciones. El valor obtenido de la venta se destinará, principalmente, a fortalecer las reservas del Banco Central del Ecuador, así como a impulsar el desarrollo del sector productivo bajo el siguiente orden de prelación y beneficiarios: 1. Se pagará cualquier pasivo y se restituirá de forma anticipada e inmediata el valor total de la inversión doméstica realizada previamente por el Banco Central del Ecuador; 2. Una vez canceladas las acreencias señaladas en el numeral 1 inmediato precedente, se destinará el 70% del remanente a favor del Banco Central del Ecuador; y, el 30% restante quedará en beneficio de la entidad financiera pública titular de las acciones. Vigésima Quinta.- Prohibición de participación de accionistas.- Se dispone que la Junta, de Política y Regulación Financiera, la Superintendencia de Bancos y cualquier entidad con competencia para el efecto, ajusten sus resoluciones para implementar las normas sobre las prohibiciones de participación de accionistas en los términos dispuestos en el presente Código. Vigésima Sexta.- Cambio de estructura administrativa y funciones.- Los cuerpos colegiados y entidades de derecho público creados, modificados o regulados por el presente Código, únicamente podrán ser modificados en su estructura administrativa y funciones, mediante reforma legal y expresa efectuada a este Código. Vigésima Séptima.- Registro y cobertura de monedas fraccionarias nacionales y medios de pago electrónico.- Con el propósito de proteger el esquema monetario de dolarización y evitar emisiones sin respaldo, las monedas fraccionarias nacionales y todo medio de pago electrónico administrado por el Banco Central del Ecuador se registrarán en el Primer Sistema y serán cubiertos en un 100% con activos de reserva internacional. Vigésima Octava.- Patrocinio.- Ante el inicio de una indagación previa o de acción judicial o constitucional contra los Superintendentes, Intendentes, Directores y demás servidores de los organismos de control que participen o hayan participado en los procesos de supervisión o liquidación de una entidad financiera, que tengan o hayan tenido como causa el ejercicio de dichas funciones, la máxima autoridad de dicha institución dispondrá que esta asuma el patrocinio legal del servidor o ex servidor público, a través de los abogados de las Superintendencias, siempre y cuando la acción no haya sido iniciada por la propia institución o por delito flagrante. De ser el caso, podrán contratarse abogados externos para tal fin. Esta disposición es aplicable también a los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera, a los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria, a los miembros del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de su competencia y para los miembros, servidores y funcionarios que formen parte de los organismos que realicen actividades de regulación. Vigésima Novena.- En la legislación vigente en la que se haga mención, indistintamente, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria; o, a la Junta de Política y Regulación Financiera reemplácese y entiéndase como "Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria". Trigésima.- Las instituciones del Sistema Financiero Nacional podrán generar procesos y condiciones especiales, preferentes y simplificados de solución de obligaciones para aquellos establecimientos prestadores de servicios turísticos debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, y de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, que por motivo de efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales que hayan afectado a estos sectores en los territorios donde se hayan declarado estados de excepción, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras. La Junta de Política y Regulación Financiera en coordinación con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, generarán la normativa que corresponda acorde a sus competencias. Trigésima Primera.- Para los procesos de enajenación de bienes del sector público, las instituciones deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del estado, para lo cual el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas deberá regular o instrumentar los procedimientos respecto a la emisión, circulación, registro y liquidación de los bonos. Cuando se trate de procesos de enajenación de bienes por venta anticipada que se encuentran bajo la administración temporal del estado, se podrá aplicar el mecanismo de pago descrito en el párrafo anterior.
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