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Disposición General Décimo Novena

DG 19

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas jurídicas cuyo objeto social esté orientado a la colocación y/o administración de cartera de crédito, deberán calificarse obligatoriamente como empresas auxiliares del sistema financiero y se sujetarán a los requerimientos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, en lo relacionado a la actividad que están efectuando, incluyendo lo relacionado a costos financieros y cargos por servicios, tal y como establece la normativa vigente. Dicha calificación es obligatoria, sin perjuicio de que dichas personas jurídicas mantengan o no contratos con las entidades financieras controladas.

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