Disposición General ÚNICA
DG ro142-1
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con base en las disposiciones contenidas en la presente Ley, se desarrollará la normativa secundaria correspondiente por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Banco Central del Ecuador como organismos de regulación y control en el ámbito de sus competencias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.