Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG ro142-1
(Disposición General ÚNICA)
Vigente desde 2026-06-04
Con base en las disposiciones contenidas en la presente Ley, se desarrollará la normativa secundaria correspondiente por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Banco Central del Ecuador como organismos de regulación y control en el ámbito de sus competencias.
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