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Disposición General Décima tercera

DG 13

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Transferibilidad. El Estado ecuatoriano garantizará la libre transferibilidad al exterior en divisas de las ganancias periódicas o utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, laborales y las establecidas en la legislación.

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