Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 13
(Disposición General Décima tercera)
Vigente desde 2026-06-04
Transferibilidad. El Estado ecuatoriano garantizará la libre transferibilidad al exterior en divisas de las ganancias periódicas o utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, laborales y las establecidas en la legislación.
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