Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DG 14

(Disposición General Décima cuarta)

Vigente desde 2026-06-04

Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, controladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pagarán una contribución del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la operación. Esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo, hasta el cero coma cero uno por ciento (0,01%), en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera. Esta contribución aplicará además al financiamiento efectuado a los créditos vencidos. Las instituciones del Estado definidas en el artículo 225 de la Constitución de la República no están sujetas al pago de esta contribución. Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución. Los montos recaudados serán depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas. El cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por esta contribución le corresponde al Estado y deberá ser depositado conforme lo especifica el inciso anterior, en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El cincuenta por ciento restante le corresponde a los núcleos de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer -SOLCA-, y será transferido en forma directa, a través de cuentas especiales del Banco Central, creadas para este efecto, conforme lo especifica el inciso anterior. Los recursos de esta contribución serán destinados al financiamiento de la atención integral del cáncer. La transferencia a favor de los diferentes núcleos de SOLCA está sujeta al cumplimiento de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a la atención integral oncológica, al co-pago por parte de los usuarios y a la rendición de cuentas del correcto uso de esos recursos en base a la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional. El uso de los recursos estará sujeto a verificación por parte del Ministerio de Salud Pública y auditoría y control por parte de los organismos de control, en el ámbito de sus competencias. Esta disposición empezará a regir treinta (30) días después de la entrada en vigencia de este Código.

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