Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 12
(Disposición General Décima segunda)
Vigente desde 2026-06-04
Competencia para sancionar. La competencia para sancionar las infracciones de las entidades del mercado de valores y seguros, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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