Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

DG 11

(Disposición General Décima primera)

Vigente desde 2026-06-04

Contribución Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP. La contribución de 1% de las planillas de pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que se están transfiriendo al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE (0,5%) y al Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP (0,5%), sobre la base del Decreto Supremo No. 623- A, de 3 de agosto de 1976, referido en el artículo 13 literal a) de la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativa y Becas, y en el Art. 14 literal a) y Art. 14-A de la Ley de Creación y Funcionamiento del SECAP, será depositada en la Cuenta Única del Tesoro Nacional como parte del Presupuesto General del Estado a partir del 1 de enero de 2015.

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