Vigente
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Disposición General Décima

DG 10

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Contribuciones. Las contribuciones que a la fecha de vigencia de este Código están financiando los presupuestos de los organismos de control serán consignadas directamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El pago de estas contribuciones se realizará con transferencias directas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional con excepción de la correspondiente al Fondo de Seguros Privados prevista en el artículo 67 de la Ley General de Seguros o mediante débito directo de las cuentas que las entidades obligadas a contribuir mantengan en el Banco Central del Ecuador.

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