Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 10
(Disposición General Décima)
Vigente desde 2026-06-04
Contribuciones. Las contribuciones que a la fecha de vigencia de este Código están financiando los presupuestos de los organismos de control serán consignadas directamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El pago de estas contribuciones se realizará con transferencias directas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional con excepción de la correspondiente al Fondo de Seguros Privados prevista en el artículo 67 de la Ley General de Seguros o mediante débito directo de las cuentas que las entidades obligadas a contribuir mantengan en el Banco Central del Ecuador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.