Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 9
(Disposición General Novena)
Vigente desde 2026-06-04
Acciones judiciales. Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares o delegados de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a título personal, por actos, resoluciones o decisiones tomadas en el seno de dicho cuerpo colegiado, será ineficaz y los jueces que la conozcan deberán desecharlas, salvo aquellas acciones que inicie la Fiscalía General del Estado por los delitos contra la Administración Pública y la acción judicial de repetición. Los Superintendentes contemplados en este código no estarán exentos de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Las responsabilidades serán determinadas por los organismos de control del Estado, la Fiscalía General del Estado y los jueces competentes. Las acciones judiciales impulsadas en contra de actos de las Superintendencias serán interpuestas contra dichas entidades. Cualquier acción judicial en contra de los titulares de dichos organismos a título personal será ineficaz y no será admitida a trámite alguno, salvo las interpuestas por los organismos de control del Estado, la Contraloría General de Estado y la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de la acción de repetición establecida en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República.
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