Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 63
Facultad para solicitar información
Vigente desde 2026-06-04
La Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de sus competencias. De igual forma, la Superintendencia de Bancos, en el ejercicio de sus funciones, estará autorizada para acceder, entrevistar, convocar o reunirse con el máximo órgano de administración, sea Directorio o el organismo que haga sus veces, altos directivos y empleados de las instituciones sujetas a su control, con el fin de obtener información relevante para el cumplimiento de sus responsabilidades. Adicionalmente, podrá requerir información de los accionistas, miembros del Directorio y representantes legales de las instituciones sujetas a su control.
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