Vigente
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Art. 63 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Facultad para solicitar información

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de sus competencias. De igual forma, la Superintendencia de Bancos, en el ejercicio de sus funciones, estará autorizada para acceder, entrevistar, convocar o reunirse con el máximo órgano de administración, sea Directorio o el organismo que haga sus veces, altos directivos y empleados de las instituciones sujetas a su control, con el fin de obtener información relevante para el cumplimiento de sus responsabilidades. Adicionalmente, podrá requerir información de los accionistas, miembros del Directorio y representantes legales de las instituciones sujetas a su control.

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