Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 62
Funciones
Vigente desde 2026-06-04
Son funciones de la Superintendencia de Bancos las siguientes: 1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado; 2. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el sector financiero público; 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado; 4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores financieros público y privado; 5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las entidades del sistema financiero nacional, especialmente la captación de recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia; 6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en el ámbito de su competencia; 7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan; 8. Establecer programas de supervisión intensiva a las entidades controladas, sin restricción alguna; 9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, incluyendo aquellas relacionadas a prácticas fraudulentas y prohibidas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional; 10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital suscrito y pagado en dinero, liquidez, reservas u otros, como una medida de carácter preventivo y prudencial, con base en su perfil de riesgo e importancia sistémica; 11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión; 12. Absolver consultas sobre las materias de su competencia; 13. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Igual función cumplirá respecto de la información requerida a las entidades financieras públicas y privadas, para uso de otras instituciones del Estado; 14. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda; 15. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los derechos contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a su control; 16. Proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero y resolver las controversias en el ámbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual deberá solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento, conforme las disposiciones normativas que deberá emitir para el efecto; 17. Establecer las cláusulas obligatorias y las prohibiciones de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios financieros; 18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan; 19. Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos señalados en este Código; 20. Remover a los administradores y otros funcionarios de las entidades bajo su control e iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en su contra, por infracciones a este Código y a la normativa vigente por causas debidamente motivadas; 21. Controlar que las entidades del sistema financiero público y privado cumplan con las decisiones adoptadas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 22. Proponer políticas y regulaciones a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el ámbito de sus competencias; 23. Informar a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria los resultados del control; 24. Calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros; 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control; 26. Proporcionar los informes o certificaciones de cualquier entidad sujeta a su control, en orden a obtener préstamos de organismos internacionales para el desarrollo de programas económicos, a pedido de esos organismos o durante su vigencia, de conformidad con la regulación que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 27. Imponer las sanciones previstas en este Código; 28. Preparar el informe técnico para que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria fije las contribuciones anuales que deben pagar las entidades financieras privadas; 29. Autorizar mediante acto administrativo a entidades financieras, la conformación de fondos de garantías, que otorguen garantía crediticia sobre la base del cumplimiento de los requisitos y de la evaluación realizada; 30. Disponer a las entidades controladas que realicen estrictos controles sobre los servicios que brinden a través de la banca electrónica y demás canales electrónicos, e implementen las seguridades adecuadas y suficientes para precautelar los recursos de los usuarios y/o clientes. 31. Las instituciones financieras deberán poner en conocimiento de sus usuarios y/o clientes las medidas de seguridad que estos deberán aplicar con relación al uso de claves y contraseñas; 32. Remitir a la Asamblea Nacional un informe de rendición de cuentas durante el primer trimestre de cada año respecto al ejercicio económico anterior, en el que se incluirá una descripción del estado general del sistema financiero nacional, así como los resultados del control y de la defensa de los derechos de los usuarios y/o clientes; 33. Establecer medidas de carácter preventivo y prudencial, con base en el perfil de riesgo e importancia sistémica de las entidades del sector financiero público y privado; 34. Disponer el fortalecimiento de las medidas prudenciales para entidades financieras individuales y grupos financieros en función de su perfil de riesgo e importancia sistémica. Esto puede incluir medidas para liquidez, capital y cualquier otra medida prudencial; 35. Desarrollar un programa de pruebas de estrés de supervisión para calcular la posición de capital de las entidades financieras sujetas a su control en escenarios de estrés; y, 36. Las demás que le asigne la Ley. La Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.