Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 511
Vigente desde 2026-06-04
Alteración del cheque. En caso de alteración del texto de un cheque, los firmantes posteriores a la alteración quedarán obligados con arreglo a los términos del texto; pero los firmantes anteriores lo estarán solamente con arreglo al texto original.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.