Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 510
Vigente desde 2026-06-04
Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando la presentación del cheque o el levantamiento del protesto no puedan efectuarse en los plazos prescritos, por fuerza mayor o caso fortuito, estos plazos se prorrogarán hasta cuando hayan cesado dichos acontecimientos. No se considerarán como casos de fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o tenedor o de aquél a quien se haya encargado la presentación del cheque o del levantamiento del protesto.
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