Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 512
Vigente desde 2026-06-04
Prescripción. Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.
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