Art. 500 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cheques cruzados. El girador o el portador o tenedor de un cheque puede cruzarlo, de conformidad con las normas que expida la Junta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.