Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 499
Vigente desde 2026-06-04
Multa por cheque protestado. Se establece la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el girador, multa que será debitada por la entidad financiera, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito y transferida mensualmente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
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