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Art. 499 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Multa por cheque protestado. Se establece la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el girador, multa que será debitada por la entidad financiera, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito y transferida mensualmente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

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