Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 501
Vigente desde 2026-06-04
Cheque no negociable. El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra equivalente como "no endosable", "no negociable", "no transferible", no es transferible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El banco girado que reciba un cheque con cualquiera de las expresiones antes indicadas, únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario, o pagarlo en moneda al propio beneficiario o al cesionario.
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