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Art. 476 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Control. El control societario de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero a las que se refiere esta sección estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Los servicios auxiliares a las actividades financieras del sector financiero popular y solidario serán controlados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las normas que expida para el efecto.

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