Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 476

Vigente desde 2026-06-04

Control. El control societario de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero a las que se refiere esta sección estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Los servicios auxiliares a las actividades financieras del sector financiero popular y solidario serán controlados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las normas que expida para el efecto.

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