Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 475
Vigente desde 2026-06-04
Prohibición de inversión. Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero, cuyos accionistas sean entidades financieras populares y solidarias, y las organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares, no podrán invertir en el capital de otra persona jurídica, pertenezca o no al sistema financiero nacional. La inobservancia de esta prohibición será sancionada por los respectivos organismos de control como infracción muy grave, sin perjuicio de su desinversión.
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