Art. 477 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los organismos de control, en los ámbitos de sus funciones, expedirán las normas necesarias para instrumentar las disposiciones de este título.
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