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Art. 472 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Regulación diferenciada para aportes de las cajas centrales. Las Cajas Centrales aportarán al fondo de liquidez de conformidad con las normas específicas que al efecto dicte la Junta. No le son aplicables a estas entidades los cupos de crédito establecidos en el artículo 450, ni los criterios de vinculación.

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