Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 472
Vigente desde 2026-06-04
Regulación diferenciada para aportes de las cajas centrales. Las Cajas Centrales aportarán al fondo de liquidez de conformidad con las normas específicas que al efecto dicte la Junta. No le son aplicables a estas entidades los cupos de crédito establecidos en el artículo 450, ni los criterios de vinculación.
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