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Art. 473 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Servicios auxiliares. Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11. Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

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  1. Art. 474 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de»

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