Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 473

Vigente desde 2026-06-04

Servicios auxiliares. Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11. Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.