Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 473
Vigente desde 2026-06-04
Servicios auxiliares. Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11. Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
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