Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 471

Vigente desde 2026-06-04

Aportes obligatorios. Las entidades socias de las Cajas Centrales deberán mantener en todo tiempo un monto de certificados de aportación acorde con la regulación que para el efecto emita la Junta.

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