Art. 471 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aportes obligatorios. Las entidades socias de las Cajas Centrales deberán mantener en todo tiempo un monto de certificados de aportación acorde con la regulación que para el efecto emita la Junta.
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