Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 46
Vigente desde 2026-06-04
Inembargabilidad. Los depósitos de entidades públicas y los recursos de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en el Banco Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior, son inembargables, gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar. El Estado ecuatoriano otorgará igual trato a los activos depositados o encomendados en el país por bancos centrales o autoridades monetarias de otros países, bajo el principio de reciprocidad.
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