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Art. 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Estructura administrativa. La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria. El estatuto deberá procesarse conforme lo establecido en normativa del ente rector competente.

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