Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 47
Vigente desde 2026-06-04
Estructura administrativa. La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria. El estatuto deberá procesarse conforme lo establecido en normativa del ente rector competente.
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