Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 45
Vigente desde 2026-06-04
Cuentas especiales. El Banco Central del Ecuador, por requerimiento del ente rector de las finanzas públicas, abrirá cuentas especiales a entidades distintas de las que integran el Presupuesto General del Estado, dentro de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Las cuentas especiales de todas las empresas públicas nacionales son parte de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
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