Art. 44 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Depósitos en garantía a favor del Estado. Los depósitos en garantía, cauciones o fianzas en dinero a favor del Estado o de cualquier otra de las instituciones, organismos y empresas del sector público y todos los demás depósitos en dinero que deban constituirse en garantía por mandato legal o judicial se harán en el Banco Central del Ecuador o en corresponsales autorizados por éste.
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