Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 44

Vigente desde 2026-06-04

Depósitos en garantía a favor del Estado. Los depósitos en garantía, cauciones o fianzas en dinero a favor del Estado o de cualquier otra de las instituciones, organismos y empresas del sector público y todos los demás depósitos en dinero que deban constituirse en garantía por mandato legal o judicial se harán en el Banco Central del Ecuador o en corresponsales autorizados por éste.

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