Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 43
Vigente desde 2026-06-04
Información sobre negociación de divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América. Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y con la periodicidad que la Junta de Política y Regulación Monetaria determine, para fines estadísticos, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen, así como la información que el Banco Central del Ecuador requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El Banco Central del Ecuador sancionará el incumplimiento de esta disposición como infracción muy grave de acuerdo con este Código.
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